Defienden el derecho de los coleccionistas
Fausto
Ramírez, perito en el caso de María Izquierdo, señala que la Ley de Monumentos
no puede tratar igual a todos
Por
EDGAR ALEJANDRO HERNÁNDEZ
GRUPO REFORMA
La discusión central en el amparo contra el decreto que
da el rango de Monumento Artístico a la obra de María Izquierdo no está en si
la jalisciense es "la primera pintora mexicana con reconocimiento
internacional", asegura el historiador de arte Fausto Ramírez, quien fue
llamado como perito en el juicio de amparo que promueven los seis principales
coleccionistas contra el decreto promulgado por la Secretaría de Educación
Pública en octubre pasado.
"El problema principal es si la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos puede tratar igual a todos los
coleccionistas y obligarlos a mantener la obra en el país", indicó el
investigador del Instituto de Investigaciones Estéticas de la UNAM, luego de
participar en la presentación del catálogo de la exposición Siglo 20: Grandes
Maestros Mexicanos, realizada la noche del jueves en Casa Lamm con los
comentarios de Carlos Monsiváis y Luis Martín Lozano, entre otros.
"Es necesario encontrar un equilibrio entre las necesidades de protección
del patrimonio cultural y el derecho a la propiedad de los coleccionistas,
porque si no fuera por ellos los museos exhibirían un acervo muy pobre. En un
tiempo el Gobierno se encargó de comprar murales, pero no obra de caballete.
"En México hay personas con una idea muy clara de qué tipo de colección
quieren tener, pero son acervos vivos, y no es justo que se les niegue el poder
vender una obra para comprar otra. Ellos están en su derecho de ir depurando su
colección", agregó.
Los seis principales coleccionistas de Izquierdo promueven un juicio de amparo
contra el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
octubre, que sostiene que "María Izquierdo fue la primera pintora mexicana
en haber alcanzado un reconocimiento internacional, que le valió exponer su
obra en algunos de los principales museos de Estados Unidos, París y
Sudamérica".
Esta tesis es refutada por el amparo de los coleccionistas y a decir de Ramírez
no es una justificación para la declaratoria, ya que la exposición que tuvo
Izquierdo en Nueva York fue de "la indiferencia a la incredulidad".
"Pero lo mismo podría decir de Rosario Cabrera (artista que los
coleccionistas señalan fue la primer pintora mexicana con reconocimiento
internacional). Por ello insisto que la discusión de fondo está en plantear
cuestiones más generales como la vigencia de la Ley Federal sobre Monumentos y
Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los términos en que se formula,
la pertinencia de declarar monumento artístico toda la obra de un artista.
Plantear la pertinencia de una ley de protección que no toma en cuenta a los
afectados", dijo.
Ramírez asegura que este juicio de amparo que se levantó en contra de la SEP y
el Instituto Nacional de Bellas Artes, debe poner sobre aviso a los
funcionarios culturales para que entiendan que las "decisiones verticales
y sin consultas públicas" no se pueden seguir haciendo. "Los tiempos
políticos afortunadamente ya no están para esas cosas", concluyó.
http://www.reforma.com/ed_impresa/notas/030426/cultura/textos/rculint0004.htm
Ven en decreto
causa de ilícitos
Ignoran
dictamen de Secretaría de Economía. Determinan que la declaratoria de Monumento
Artístico genera el contrabando de la obra de Izquierdo
Por
EDGAR ALEJANDRO HERNÁNDEZ
GRUPO REFORMA
El decreto que otorga el rango de Monumento Artístico a
la obra de María Izquierdo (1902-1955) "promueve el contrabando y la
exportación ilícita" de las pinturas de la jalisciense, advierte un
dictamen emitido por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer),
órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía.
El oficio COFEME.02.1059 señala que la prohibición de exportar la obra de
Izquierdo "tiene el efecto de alzar el valor del arte en el mercado ilegal",
por lo que recomienda utilizar este recurso legal únicamente en las obras de
mayor valor artístico de la pintora y no en la totalidad de su producción.
La Cofemer concluyó su dictamen el 19 de septiembre de 2002 (un mes antes de
que se publicara en el Diario Oficial el decreto), fecha en la que envió el
documento a los encargados de elaborar la declaratoria: José María Frausto,
subsecretario de Planeación y Coordinación de la Secretaria de Educación
Pública; Sari Bermúdez, presidenta del Consejo Nacional para la Cultura y las
Artes, y Saúl Juárez, director general del Instituto Nacional de Bellas Artes,
entre otros.
Ali Haddou, coordinador general de Manifestaciones del Impacto Regulatorio de
la Cofemer, explica que este tipo de dictámenes es un requisito que, por ley,
el Ejecutivo está obligado a elaborar y a hacer público antes de crear
cualquier normatividad o ley que afecte a particulares.
"Nuestra obligación es mejorar la regulación oficial, pero nuestros
dictámenes no son vinculatorios (obligatorios), ya que el Ejecutivo federal
está obligado por ley a hacerlos públicos, pero no a que sus Secretarías los
acaten. Estamos para abrir el debate y no para pelearnos con las
instituciones", puntualiza.
El dictamen indica que, además de provocar un aumento del precio de las
pinturas de Izquierdo en el mercado ilegal, el decreto "crea fuertes
incentivos a no exhibir públicamente las obras no incluidas en el Registro
Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, y a que los dueños de
obras artísticas en el extranjero no las presten para su exhibición en
México".
La Cofemer también cuestiona que, si bien la ley permite que la declaratoria de
Monumento Artístico abarque la totalidad de la obra de un artista, esto no
libera al INBA de la obligación de establecer el valor estético de las obras
contenidas en el documento.
"Resulta difícil entender cómo se puede determinar el valor artístico de
un bien desconocido, por lo que se recomienda, para cumplir con el principio de
certidumbre jurídica, establecer un catálogo de la obra afectada por la
declaratoria", propone el dictamen.
El INBA, agrega el documento, respondió a la Cofemer que puesto que siete de
los artistas objeto de las ocho declaratorias precedentes no cuentan con
catálogo de obra, tampoco se requería en el caso de Izquierdo, y que el valor
artístico "se desprende de la facilidad de saber quién es el autor"
"La respuesta del INBA implica, por lógica, que la institución puede
determinar el valor estético de un bien y su carácter de entrañable para la
memoria colectiva nacional sin siquiera verlo o saber de su existencia",
cuestiona el dictamen.
La Cofemer plantea además que la declaratoria, actualmente impugnada en un
juicio de amparo promovido por los seis principales coleccionistas mexicanos de
Izquierdo, sí contiene elementos de carácter expropiatorio, ya que prohíbe la
exportación definitiva de las obras de Izquierdo.
"Es justificado y legal el enfoque precautorio en la preservación de
objetos de gran valor artístico y cultural, pero la prohibición de la
exportación definitiva es una grave restricción a las libertades individuales y
a la propiedad privada. El costo para los particulares de tales medidas puede
ser muy elevado, ya que la venta nacional se efectuaría casi inevitablemente a
un precio inferior al de una venta internacional, dado el tamaño limitado del
mercado de arte nacional", señala el dictamen.
Por esta razón, se sugiere crear un catálogo o lista de las obras de Izquierdo
sujetas a restricciones de venta, exportación, traslado, filmación,
reproducción y restauración.
La Cofemer propone no optar por limitaciones más severas en un afán de evitar
la permanencia del arte nacional en la clandestinidad, así como de mantener el
respeto a la propiedad privada "sin dejar de proteger los valores
artísticos y culturales más relevantes para la sociedad mexicana".
El dictamen concluye con la advertencia de que la esperada publicación de
declaraciones de Monumento Artístico para otros artistas (como Rufino Tamayo)
podría fomentar la salida masiva de las obras que se encuentran en el
territorio nacional.
Medio millar de dictámenes
La Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) es un órgano desconcentrado
de la Secretaría de Economía creado en el 2000, que realiza un promedio de 500
dictámenes anuales sobre leyes y reglamentos elaborados por el Ejecutivo
federal.
Los documentos que emite se basan en teorías económicas y administrativas, por
lo que no requieren el apoyo de especialistas externos.
Ali Haddou, de la Cofemer, explica que en el 30 por ciento de los dictámenes
sugieren cambios o mejoras en la elaboración de los acuerdos; la mayoría son
aceptados.
Impacto a particulares
- Un mes antes de que el decreto que da rango de Monumento Artístico a la obra
de María Izquierdo fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación, la
Cofemer envió a los titulares de la SEP, el CNCA y el INBA un dictamen de cinco
cuartillas donde establece el impacto a particulares de la declaratoria.
"Nuestro deber es mejorar la regulación oficial, pero nuestros dictámenes
no son vinculatorios (obligatorios)".
Ali Haddou, funcionario de la Cofemer
especial
Sigue la polémica en torno a este caso y aprecia parte de la obra de la pintora
jalisciense que fue retirada por los coleccionistas.
reforma.com/cultura
María Izquierdo:
Hallan datos falsos en decreto
Alejandro Ostos,
abogado de los coleccionistas que piden un Amparo, afirma que declarar
Monumento Artístico la obra de la pintora restringe la propiedad privada
Edgar Alejandro Hernández
MEXICO.- El decreto que otorga el rango de Monumento Artístico a la totalidad
de la obra de la pintora María Izquierdo (1902-1955) es anticonstitucional,
asegura el abogado Alejandro Ostos de la Garza, ya que violenta el Artículo 14
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos al no otorgar el derecho de
audiencia a los afectados y presentar "datos falsos" en su
justificación de hechos.
Ostos de la Garza, junto con su hermano José María, presentaron un juicio de
amparo contra la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos
e Históricos, en la que se basa la declaración de Monumento Artístico de las
pinturas de la jalisciense, en representación de los seis principales
coleccionistas de la obra de Izquierdo en México.
El abogado explica que el decreto promulgado por la Secretaría de Educación
Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de
octubre, que prohíbe que la obra de Izquierdo salga de manera permanente del
país, afecta las garantías constitucionales de sus representados, entre quienes
destacan los coleccionistas Andrés Blaisten, Mariana Pérez Amor y Alejandra
Iturbe.
"Ningún acuerdo puede ir por encima de la Constitución y en el caso de la
declaratoria de Monumento Artístico se pone una serie de restricciones a la
propiedad privada de nuestros representados (entre los seis coleccionistas
reúnen más de 50 obras de Izquierdo) sin que la ley permita que los mismos
puedan defender sus derechos, tal y como lo exige el Artículo 14 constitucional",
indica.
Además, aclara el abogado, se justifica la declaratoria con datos falsos al
señalar que "María Izquierdo fue la primera pintora mexicana en haber
alcanzado un reconocimiento internacional, que le valió exponer su obra en
algunos de los principales museos de Estados Unidos, París y Sudamérica".
Explica que la primera pintora mexicana con reconocimiento internacional fue
Rosario Cabrera (1900-1975), quien expuso de forma individual en París,
Francia, en 1925; mientras que Izquierdo lo hizo hasta 1930, cuando presentó su
trabajo en Nueva York, luego de haber tenido su primera muestra individual en
la Ciudad de México en 1929.
Basados en estos argumentos, los coleccionistas decidieron interponer un juicio
de Amparo en contra del decreto, porque deprecia el valor de la obra de
Izquierdo (que en Sotheby's ha sido cotizada en 200 mil dólares) al eliminar la
posibilidad de venderla en el mercado internacional y verse restringidos al
ámbito nacional, con precios mucho menores.
Un ejemplo de esta depreciación es la obra de la pintora Frida Kahlo, también
Monumento Artístico, de quien la Galería Louis C. Morton vendió en México en
1997 "Paisaje", en 80 mil 500 pesos; mientras que en la casa
Sotheby's de Nueva York, uno de sus autorretratos alcanzó la cifra récord de 5
millones de dólares en el 2000.
Ostos de la Garza afirma que la ley debe ser revisada para que el
reconocimiento se haga sólo en aquellas piezas cuya calidad artística lo
justifique.
"Es un mito que todas las pinturas de un artista tengan la misma calidad.
Se debió especificar con argumentos más sólidos y precisos qué parte de su obra
debe ser protegida. No puede justificarse un decreto diciendo que fue la
primera pintora mexicana que expone en el extranjero, cuando esto no es
verdad".
Los decretos que declaran Monumento Artístico la obra de artistas como José
María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, David Alfaro Siqueiros,
Frida Kahlo, Saturnino Herrán y Gerardo Murillo, el "Dr. Atl" -que
datan de 1943- son equivalente a una expropiación, asegura Ostos de la Garza,
ya que restringe el manejo de las piezas y perjudican su comercialización, por
lo que los afectados incluso debieron haber recibido una compensación.
"El Artículo 27 constitucional contempla que el Estado puede expropiar bienes
de particulares, a quienes se les da una compensación equivalente. En este caso
no se contempla esta obligación".
El abogado espera que la resolución del Amparo se defina a finales de febrero.
En caso de que resulte favorable, los seis coleccionistas que interpusieron el
juicio podrán quedar exentos de la normatividad de la ley.
fotogalería
mural.com
Pospone juez
fallo en caso Izquierdo
Édgar
Alejandro Hernández/Mural
DF, México.- (29/May./2003) El fallo del juicio de amparo, promovido por los
seis principales coleccionistas de la obra de María Izquierdo, contra el
decreto que declara Monumento Artístico la totalidad de las pinturas de la
jalisciense se pospuso ayer tras ser integrado como "incidente de
falsedad" el señalamiento de que es "ilegal" el acuerdo de la
Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos del que surge la
declaratoria.
Así lo aseguró José María Ostos, abogado de los coleccionistas, entre quienes
figuran Andrés Blaisten, Mariana Pérez Amor y Alejandra Iturbe, tras la
audiencia de descargo de pruebas del caso, llevada a cabo en el Juzgado Décimo de
Distrito en Materia Administrativa del DF, la cual se reanudará el 12 de junio,
fecha en la que se espera el fallo del juez.
Ostos recordó que este "incidente de falsedad" se basa en la versión
estenográfica del acuerdo, donde se señala por escrito que dos miembros de la
comisión, Louise Noelle y Gabriel Mérigo, no asistieron a la reunión, pero su
firma aparece al pie del documento.
El decreto que prohíbe la exportación permanente de la obra de Izquierdo,
firmado por el Secretario de Educación, Reyes Tamez, apareció publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2002.
Ahí queda establecido que la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos
Artísticos, por "unanimidad de sus integrantes", se manifestó a favor
de que todas las pinturas de la jalisciense fueran declaradas Monumento
Artístico.
El acuerdo suscrito también por el director del Instituto Nacional de Bellas
Artes (INBA), Saúl Juárez, como presidente de la comisión, y los funcionarios y
especialistas Sara Topelson, Alberto González, José Luis Figueroa, Xavier
Cortés, Jorge Alberto Manrique y Javier Oropeza, no pudo ser aceptado por
unanimidad, insistió Ostos, ya que en la versión estenográfica de la reunión
del 4 de junio de 2002 se indica que Noelle y Mérigo no estuvieron presentes.
Durante el desahogo de pruebas realizado ayer también rindieron su testimonio
los investigadores de arte Tomás Zurián, Olivier Debroise y Guillermina
Guadarrama, quienes en calidad de testigos coincidieron en señalar que
Izquierdo no fue la primera pintora mexicana con reconocimiento internacional,
tal y como sostiene la fundamentación de la declaratoria de Monumento
Artístico.
"Los testimonios han sido contundentes en este sentido. Creo que con
fundamento en ellos y en las declaraciones de los peritos Luis Martín Lozano,
representante del INBA; Teresa del Conde, que acude por parte de los
coleccionistas, y Fausto Ramírez Rojas, que va por el Juzgado Décimo, se dejará
claro que la fundamentación del decreto es inválida", sostuvo el abogado.
Ostos indicó que la Secretaría de Educación Pública y el INBA no han presentado
más pruebas para su defensa que la declaración de Lozano, "quien fue uno
de los promotores de la declaratoria".
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